Lic. Marcos Santos Acosta
Titular de la Unidad de Transparencia
Carretera Federal México-Pachuca, Kilometro 34 S/N, Santa Lucia Base Aérea Militar, Zumpango,
Estado de México, C.P. 55640.
Teléfono: 5966890108 ext. 50031
Horario: 09:00-18:00 horas de Lunes a Viernes.
Si desea ejercer su derecho de acceso a la información o sus derechos ARCO en el marco de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, podrá realizarlo en la Plataforma Nacional de Transparencia, en el siguiente enlace aquí.
| Nombre | Cargo o puesto que ocupa en el Sujeto Obligado | Cargo y/o función que desempeña en el Comité de Transparencia | Correo electrónico institucional |
|---|---|---|---|
| Lic. Marcos Santos Acosta | Titular de la Unidad de Transparencia | Presidente | unidadtransparencia@grupomundomaya.com |
| Lic. Ach. Carlos Alberto Pérez Sánchez | Subgerencia de Archivo de Concentración | Suplente del Responsable del Área Coordinadora de Archivos | caperezs@grupomundomaya.com |
| Dr. Guillermo Leopoldo Mendoza Argüello | Titular de Órgano Interno de Control en el Grupo Mundo Maya | Titular del Órgano Interno de Control | oic.gafsacomm@grupomundomaya.com |
Puedes visualizar las actas dando clic en los enlaces disponibles:
| Sesión | Número | Fecha | Acta | Resoluciones |
|---|---|---|---|---|
| Ordinaria | 1 | 10-Mar-2025 | Ver Acta | - |
| Extraordinaria | 1 | 03-Abr-2025 | Ver Acta | - |
| Extraordinaria | 2 | 10-Abr-2025 | Ver Acta | - |
| Extraordinaria | 3 | 22-May-2025 | Ver acta | - |
| Extraordinaria | 4 | 05-Jun-2025 | Ver acta | - |
| Ordinaria | 2 | 19-Jun-2025 | Ver acta | - |
| Extraordinaria | 5 | 26-Jun-2025 | Ver acta | - |
| Extraordinaria | 6 | 15-Jul-2025 | Ver Acta | - |
| Ordinaria | 3 | 24-Jul-2025 | Ver Acta | - |
| Extraordinaria | 7 | 31-Jul-2025 | Ver Acta | - |
| Extraordinaria | 8 | 28-Ago-2025 | Ver Acta |
-CT/08-EXT/28-08-2025-01 -CT/08-EXT/28-08-2025-02 -CT/08-EXT/28-08-2025-03 |
| Ordinaria | 4 | 18-Sep-2025 | Ver Acta | - |
| Extraordinaria | 9 | 25-Sep-2025 | Ver Acta |
-CT/09-EXT/25-09-2025-01 |
| Extraordinaria | 10 | 30-Sep-2025 | Ver Acta |
-CT/10-EXT/30-09-2025-01 -CT/10-EXT/30-09-2025-02 -CT/10-EXT/30-09-2025-03 |
| Extraordinaria | 11 | 09-Oct-2025 | Ver Acta | - |
| Extraordinaria | 12 | 30-Oct-2025 | Ver Acta | -CT/12-EXT/30-10-2025-01 |
| Extraordinaria | 13 | 13-Nov-2025 | Ver Acta | -CT/13-EXT/13-11-2025-02 |
| Extraordinaria | 14 | 20-Nov-2025 | Ver Acta | - |
| Extraordinaria | 15 | 27-Nov-2025 | Ver Acta | -CT/15-EXT/27-11-2025-01. |
| Ordinaria | 5 | 04-Dic-2025 | Ver Acta | |
| Extraordinaria | 16 | 18-Dic-2025 | Ver Acta | -CT/16-EXT/18-12-2025-01. |
- Criterios emitidos por el INAI.
- Resoluciones del Comité de Transparencia 2
2.-Resolución CT/RIR/000007-000009-000013-000031/59-2024 Comité de Transparencia de la Defensa, relacionada con 16 contratos del Dir. de Rec. Mat. y Servs. Grales.
Lo anterior, encuentra su fundamento en los artículos
65 y 66
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Consulta información de interés relacionada con lo dispuesto en el artículo
65
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
la cual genera el Grupo Mundo Maya.
Aquí podrás consultar información referente al directorio, currícula de personas servidoras públicas, contrataciones, sueldos, presupuesto, entre otra información del Grupo Mundo Maya.
- Costos y plazos para la reproducción de la información.
De conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, en caso de existir costos para
obtener la información requerida por un procedimiento de acceso a la información pública, deberá
cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores
a la suma de:
I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
II. El costo de envío, en su caso, y
III. El pago de la certificación de los Documentos, cuando proceda.
La Unidad de Política de Ingresos No tributarios, adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó
el cobro bajo la figura de productos los montos que se describen a continuación:
Cuotas de Reproducción del Material Concepto Cuota 2026 (Pesos)
* Por cada disco compacto CD-R $ 13.00.
* Por cada copia simple, tamaño carta u oficio $1.00.
* Por cada hoja impresa por medio de dispositivo informático, tamaño carta u oficio $ 1.00.
* Por cada copia certificada, tamaño carta u oficio $ 28.33, la cual deberá ajustarse a $28.00.
Adicionalmente el particular deberá cubrir los costos de envío que dependerán de los siguientes
factores:
* Del destino al que sea remitida la información.
* Del volumen y peso del envío.
* Del prestador del servicio de mensajería.
* Del tipo de servicio solicitado: ordinario o urgente.
Oficio No. 349-B-042
- ¿Qué es información reservada, confidencial y versión pública?
La información clasificada como reservada
es aquella que se encuentra temporalmente fuera del acceso público,
debido al daño que su divulgación causaría a un asunto de interés público o seguridad nacional.
De conformidad con el artículo 112 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información,
se considera
información reservada:
Artículo 112. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:
I.
Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa nacional o la paz social;
II.
Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales;
III.
Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u
otros sujetos
de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o
delitos de lesa
humanidad de conformidad con el derecho internacional;
IV.
Pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia
monetaria,
cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de las
instituciones financieras
susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, pueda
comprometer la
seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de
operaciones financieras
que realicen los sujetos obligados del sector público federal;
V.
Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;
VI.
. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de
las leyes o afecte
la recaudación de contribuciones;
VII.
Pueda causar daño u obstruya la prevención o persecución de los delitos, altere el proceso de
investigación
de las carpetas de investigación, afecte o vulnere la conducción o los derechos del debido
proceso en tanto no
hayan quedado firmes o afecte la administración de justicia o la seguridad de una persona
denunciante,
querellante o testigo, así como sus familias, en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
VIII.
. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso
deliberativo de las personas servidoras públicas, hasta en tanto no sea adoptada la decisión
definitiva, la cual
deberá estar documentada;
IX.
Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a las personas servidoras públicas, en
tanto la
resolución administrativa no haya causado estado;
X.
Afecte los derechos del debido proceso;
XI.
Afecte o vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos
administrativos
seguidos en forma de juicio, incluidos los de denuncias, inconformidades, responsabilidades
administrativas y
resarcitorias o afecte la administración de justicia o la seguridad de una persona denunciante,
querellante o
testigo, así como sus familias, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables en
tanto no hayan
causado estado;
XII.
. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos
y se tramiten
ante el Ministerio Público;
XIII.
El daño que pueda producirse con la publicación de la información sea mayor que el interés
público de
conocer la información de referencia, siempre que esté directamente relacionado con procesos o
procedimientos administrativos o judiciales que no hayan quedado firmes;
XIV.
Cuando se trate de información sobre estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daños al
interés
del Estado o suponga un riesgo para su realización, siempre que esté directamente relacionado
con procesos o
procedimientos administrativos o judiciales que no hayan quedado firmes;
XV.
Se refiera a programas del Gobierno Federal para salvaguardar materiales o instalaciones
nucleares;
XVI.
Ponga en riesgo el funcionamiento o integridad de los sistemas tecnológicos, energéticos,
espaciales,
satelitales, de telecomunicaciones o de defensa desarrollados, adquiridos u operados por el
Gobierno Federal
de forma directa o indirecta, así como instalaciones, infraestructuras, proyectos, planes o
servicios de
protección estratégicos, prioritarios o de defensa, y
XVII.
Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las
bases,
principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas
en tratados
internacionales.
Información confidencial.
De conformidad con el artículo
115
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, se considera información confidencial:
I.
La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o
identificable;
II.
Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal,
cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a
sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos,
III.
Aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan
el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados
internacionales.
La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán
tener acceso a ella los titulares de esta, sus representantes y los servidores públicos
facultados para ello.
- Estadísticas de Solicitudes de Acceso a la Información Pública.
Unidad de Transparencia
INFORMACIÓN RELEVANTE
|
Unidad
Administrativa |
Información
relevante |
|---|---|
| Subdir. Gral. Servicios Turísticos, Aux., y Conexos | Datos relacionados a la administración, (Permisos, Reglamento Interno, Presupuesto y Construcción) del Parque la Plancha |
Artículo 65 fracción XLVI,
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Un recurso de revisión es el medio legal con el que cuentan las personas para manifestar su inconformidad ante la respuesta o falta de ella, por parte de los sujetos obligados a las solicitudes de acceso a la información pública y de datos personales.
En cumplimiento a lo establecido en los Artículos
105
de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el
Grupo Mundo Maya, da a conocer el Índice de Expedientes
Clasificados como Reservados (IECR).
- Índice de Expedientes Clasificados como Reservados del 1er. Semestre del 2026.
-
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y se expide el
Reglamento Interior de Transparencia para el Pueblo.
-
DECRETO por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
-
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
-
Lineamientos Generales relativos a los procedimientos para la Atención de Solicitudes de
Acceso a la Información.
-
Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información,
así como para la Elaboración de Versiones Públicas
-
Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos que los sujetos obligados deben
seguir al momento de generar información,
en un lenguaje sencillo, con accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.
-
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de
la información de las Obligaciones de Transparencia.
- Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales que Reforma Diversos Artículos de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.
-
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
-
Acuerdo mediante el cual se aprueban, los Lineamientos Generales de Protección de Datos
Personales para el Sector Público.
-
Acuerdo mediante el cual se aprueba la edición de un título décimo a los Lineamientos
Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público.
- ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos que establecen los parámetros, modalidades y procedimientos para la portabilidad de datos personales
- Lineamientos para la Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia.
- Manual de Operación de la Unidad de Transparencia
- Guía para Enlaces de Transparencia
- Políticas para la Atención de Solicitudes de Acceso a la Información.
- Políticas para la Atención de Solicitudes de Datos Personales: Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad (ARCOP).
- Procedimiento para la Recepción y Respuesta de Dudas y Quejas en Materia de Protección de Datos Personales.
Una denuncia , es el mecanismo previsto en el artículo 88 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública para que cualquier persona denuncie el incumplimiento total o parcial de las obligaciones de transparencia, previstas en el artículo 65 y 66 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Los datos personales en posesión del Grupo Mundo Maya, son tratados y protegidos de acuerdo con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados .
- Constitución del Grupo Mundo Maya
- ASIGNACIÓN que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a favor de la sociedad denominada Grupo Mundo Maya, empresa de participación estatal mayoritaria, para administrar, operar, explotar y, en su caso, construir el Aeropuerto Internacional del Norte, ubicado en Carretera Monterrey-Nuevo Laredo, en los Municipios de Apodaca y Ciénega de Flores, Estado de Nuevo León.
-RESOLUCIÓN por la que se modifica la diversa mediante la cual se autoriza la desincorporación por fusión de las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas Aeropuerto Internacional de Palenque, Señor Pakal, S.A. de C.V.; Aeropuerto Internacional de Chetumal, Cuna del Mestizaje, S.A. de C.V.; Aeropuerto Internacional de Tulum, Zamá, S.A. de C.V., y Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V., con el Grupo Mundo Maya, como entidad fusionante, publicada el 17 de agosto de 2023.
- Tarifas para servicios aeroportuarios, Aeropuerto Internacional de Tulum (TQO) (DOF 23/11/2023)
A. Tarifas para el servicio de aterrizaje.
Reglas de aplicación.
B. Tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque.
Reglas de aplicación.
C. Tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta.
Reglas de aplicación.
D. Tarifas para el servicio de abordadores mecánicos para pasajeros.
Reglas de aplicación.
E. Tarifas para el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano.
Regla de aplicación.
F. Tarifas por servicios aeroportuarios para la aviación general.
Reglas de aplicación.
G. Tarifas por servicio de estacionamiento de permanencia.
Reglas de aplicación.
H. Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA).
Reglas de Aplicación.
I.-Tarifas por servicio de estacionamiento.
Reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas por servicios aeroportuarios.
J. Precios por arrendamientos para prestar servicios aeroportuarios.
K. Precios de arrendamientos para prestación de servicios complementarios.
1.-Tarifas para servicios complementarios.
A. Tarifas para los servicios de almacenamiento de residuos peligrosos y de descarga y tratamiento de aguas azules.
B. Inspección de equipaje facturado, documentado o de bodega.
A. Tarifas para el servicio de aterrizaje.
Reglas de aplicación.
B. Tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque.
Reglas de aplicación.
C. Tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta.
Reglas de aplicación.
D. Tarifas para el servicio de abordadores mecánicos para pasajeros.
Reglas de aplicación.
E. Tarifas para el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano.
Regla de aplicación.
F. Tarifas por servicios aeroportuarios para la aviación general.
Reglas de aplicación.
G. Tarifas por servicio de estacionamiento de permanencia.
Reglas de aplicación.
H. Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA).
Reglas de Aplicación.
I.-Tarifas por servicio de estacionamiento.
Reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas por servicios aeroportuarios.
J. Precios por arrendamientos para prestar servicios aeroportuarios.
K. Precios de arrendamientos para prestación de servicios complementarios.
1.-Tarifas para servicios complementarios.
A. Tarifas para los servicios de almacenamiento de residuos peligrosos y de descarga y tratamiento de aguas azules.
B. Inspección de equipaje facturado, documentado o de bodega.
- Hoteles administrados por el Grupo Mundo Maya 7
- Parques y museos administrados por el Grupo Mundo Maya 6