Transparencia




Lic. Marcos Santos Acosta

Titular de la Unidad de Transparencia

Carretera Federal México-Pachuca, Campo Militar Estratégico Conjunto No. 37-D, “Gral. Div. P.A. Alfredo Lezama Álvarez”, Santa Lucia, Estado de México, C.P. 55640.

Teléfono: 5966890108 ext. 50031

Horario: 09:00-18:00 horas de Lunes a Viernes.

unidadtransparencia@grupomundomaya.com

Esta cuenta de correo electrónico, es el canal institucional para atender los temas en materia de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; en el marco de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


Nombre Cargo o puesto que ocupa en el Sujeto Obligado Cargo y/o función que desempeña en el Comité de Transparencia Correo electrónico institucional
Lic. Marcos Santos Acosta Titular de la Unidad de Transparencia Presidente unidadtransparencia@grupomundomaya.com
Mtro. Luis de la Vega Briones Gerente del Archivo General del Grupo Mundo Maya Responsable del Área Coordinadora de Archivos lvegab@grupomundomaya.com
Gral. Div. E.M. Maximiliano Cruz Ramos Titular de Órgano Interno de Control en el Grupo Mundo Maya Titular del Órgano Interno de Control inspycont@mail.sedena.gob.mx
Comité de Transparencia

Puedes visualizar las actas dando clic en los enlaces disponibles:

Sesión Número Fecha Acta
Ordinaria 1 10-Mar-2025 Ver Acta
Extraordinaria 1 3-Abr-2025 Ver Acta
Extraordinaria 2 10-Abr-2025 Ver Acta
Extraordinaria 3 22-May-2025 Ver acta
Extraordinaria 4 5-Jun-2025 Ver acta


Lo anterior, encuentra su fundamento en los artículos 65 y 66 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Consulta información de interés relacionada con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual genera el Grupo Mundo Maya.


Aquí podrás consultar información referente al directorio, currícula de personas servidoras públicas, contrataciones, sueldos, presupuesto, entre otra información del Grupo Mundo Maya.





¿Cómo elaborar una solicitud de información?





De conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de existir costos para obtener la información requerida por un procedimiento de acceso a la información pública, deberá cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:

I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
II. El costo de envío, en su caso, y
III. El pago de la certificación de los Documentos, cuando proceda.
La Unidad de Política de Ingresos No tributarios, adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó el cobro bajo la figura de productos los montos que se describen a continuación:

Cuotas de Reproducción del Material Concepto Cuota 2025 (Pesos)

* Por cada disco compacto CD-R $ 12.00.
* Por cada copia simple, tamaño carta u oficio $1.00.
* Por cada hoja impresa por medio de dispositivo informático, tamaño carta u oficio $ 1.00.
* Por cada copia certificada, tamaño carta u oficio $ 27.30, la cual deberá ajustarse a $27.00.

Adicionalmente el particular deberá cubrir los costos de envío que dependerán de los siguientes factores:
* Del destino al que sea remitida la información.
* Del volumen y peso del envío.
* Del prestador del servicio de mensajería.
* Del tipo de servicio solicitado: ordinario o urgente.
Oficio No. 349-B-030


La información clasificada como reservada es aquella que se encuentra temporalmente fuera del acceso público, debido al daño que su divulgación causaría a un asunto de interés público o seguridad nacional.

De conformidad con el artículo 112 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, se considera información reservada:

Artículo 112. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:

I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa nacional o la paz social;
II. Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales;
III. Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional;
IV. Pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal;
V. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;
VI. . Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones;
VII. Pueda causar daño u obstruya la prevención o persecución de los delitos, altere el proceso de investigación de las carpetas de investigación, afecte o vulnere la conducción o los derechos del debido proceso en tanto no hayan quedado firmes o afecte la administración de justicia o la seguridad de una persona denunciante, querellante o testigo, así como sus familias, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. . La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de las personas servidoras públicas, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;
IX. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a las personas servidoras públicas, en tanto la resolución administrativa no haya causado estado;
X. Afecte los derechos del debido proceso;
XI. Afecte o vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, incluidos los de denuncias, inconformidades, responsabilidades administrativas y resarcitorias o afecte la administración de justicia o la seguridad de una persona denunciante, querellante o testigo, así como sus familias, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables en tanto no hayan causado estado;
XII. . Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público;
XIII. El daño que pueda producirse con la publicación de la información sea mayor que el interés público de conocer la información de referencia, siempre que esté directamente relacionado con procesos o procedimientos administrativos o judiciales que no hayan quedado firmes;

XIV. Cuando se trate de información sobre estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daños al interés del Estado o suponga un riesgo para su realización, siempre que esté directamente relacionado con procesos o procedimientos administrativos o judiciales que no hayan quedado firmes;
XV. Se refiera a programas del Gobierno Federal para salvaguardar materiales o instalaciones nucleares;
XVI. Ponga en riesgo el funcionamiento o integridad de los sistemas tecnológicos, energéticos, espaciales, satelitales, de telecomunicaciones o de defensa desarrollados, adquiridos u operados por el Gobierno Federal de forma directa o indirecta, así como instalaciones, infraestructuras, proyectos, planes o servicios de protección estratégicos, prioritarios o de defensa, y
XVII. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.
Información confidencial.
De conformidad con el artículo 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se considera información confidencial:

I. La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable;
II. Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos,
III. Aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.
La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de esta, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello.



Unidad de Transparencia

INFORMACIÓN RELEVANTE



Unidad
Administrativa
Información
relevante
Aerolínea del Estado Mexicano ¿Cuántos pasajeros han sido transportados por la Aerolínea del Estado Mexicano?
¿Cuántos vuelos ha cancelado la Aerolínea del Estado Mexicano?
Subdir. Gral. Servicios Turísticos, Aux., y Conexos Datos relacionados a la administración, (Permisos, Reglamento Interno, Presupuesto y Construcción) del Parque la Plancha




Artículo 65 fracción XLVI,
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública




Un recurso de revisión es el medio legal con el que cuentan las personas para manifestar su inconformidad ante la respuesta o falta de ella, por parte de los sujetos obligados a las solicitudes de acceso a la información pública y de datos personales.







En cumplimiento a lo establecido en los Artículos 105 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Grupo Mundo Maya, da a conocer el Índice de Expedientes Clasificados como Reservados (IECR).

- Índice de Expedientes Clasificados como Reservados (IECR),2do. semestre 2024.

Normatividad de Transparencia
Documentos de apoyo en Transparencia, Protección de Datos Personales
Transparencia




Una denuncia , es el mecanismo previsto en el artículo 88 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública para que cualquier persona denuncie el incumplimiento total o parcial de las obligaciones de transparencia, previstas en el artículo 65 y 66 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública





- En este apartado encontrarás información adicional a la establecida por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; dicha información permite la generación de conocimiento público útil, con un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables.



Información pública de interés general

1.-Tarifas para servicios aeroportuarios.
A. Tarifas para el servicio de aterrizaje.
Reglas de aplicación.
B. Tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque.
Reglas de aplicación.
C. Tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta.
Reglas de aplicación.
D. Tarifas para el servicio de abordadores mecánicos para pasajeros.
Reglas de aplicación.
E. Tarifas para el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano.
Regla de aplicación.
F. Tarifas por servicios aeroportuarios para la aviación general.
Reglas de aplicación.
G. Tarifas por servicio de estacionamiento de permanencia.
Reglas de aplicación.
H. Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA).
Reglas de Aplicación.
I.-Tarifas por servicio de estacionamiento.
Reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas por servicios aeroportuarios.
J. Precios por arrendamientos para prestar servicios aeroportuarios.
K. Precios de arrendamientos para prestación de servicios complementarios.
1.-Tarifas para servicios complementarios.
A. Tarifas para los servicios de almacenamiento de residuos peligrosos y de descarga y tratamiento de aguas azules.
B. Inspección de equipaje facturado, documentado o de bodega.

1.-Tarifas para servicios aeroportuarios.
A. Tarifas para el servicio de aterrizaje.
Reglas de aplicación.
B. Tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque.
Reglas de aplicación.
C. Tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta.
Reglas de aplicación.
D. Tarifas para el servicio de abordadores mecánicos para pasajeros.
Reglas de aplicación.
E. Tarifas para el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano.
Regla de aplicación.
F. Tarifas por servicios aeroportuarios para la aviación general.
Reglas de aplicación.
G. Tarifas por servicio de estacionamiento de permanencia.
Reglas de aplicación.
H. Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA).
Reglas de Aplicación.
I.-Tarifas por servicio de estacionamiento.
Reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas por servicios aeroportuarios.
J. Precios por arrendamientos para prestar servicios aeroportuarios.
K. Precios de arrendamientos para prestación de servicios complementarios.
1.-Tarifas para servicios complementarios.
A. Tarifas para los servicios de almacenamiento de residuos peligrosos y de descarga y tratamiento de aguas azules.
B. Inspección de equipaje facturado, documentado o de bodega.





La Alianza para el Gobierno Abierto es una nueva iniciativa multilateral dirigida a propiciar compromisos concretos de parte de los gobiernos para promover la transparencia, aumentar la participación ciudadana en los asuntos públicos, combatir la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para robustecer la gobernanza.

Si te interesa conocer la participación de México en estos compromisos, así como demás información relativa a la Alianza, consulta el siguiente hipervínculo:





Por lo anterior, a continuación, te presentamos de manera gratuita y en formatos abiertos datos relativos a:

- Estadística de Aviación General, Comercial y de Carga de los aeropuertos.

- Visitantes del Museo Paleontológico de Santa Lucía Quinametzin (Mamut).

- Visitantes del Parque La Plancha.

- Solicitudes de Acceso a la Información.

- Visitantes del Museo de los Ferrocarriles